Sentencia N° 135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00135, Exp. 2016-0672, 15/03/2022
Expediente2016-0672
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Adriática de Seguros, C.A. contra la Resolución de Improcedencia de Compensación del SENIAT. Se declaró con lugar el recurso, confirmando la prescripción de las obligaciones tributarias y anulando la resolución que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. La Sala también determinó que el escrito de informes presentado por la representación del Fisco Nacional fue tempestivo y que no hubo violación del derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

(…) No se señala de forma clara y expresa los mecanismos utilizados para determinar una diferencia de impuestos por una cantidad superior a aquella por la cual se rechazaron los créditos o, en todo caso, estas circunstancia configuraría un error material por haberse incurrido en cálculos errados tanto para la determinación de la diferencia de impuesto como de las multas y accesorios. (…) No existen elementos para objetar la existencia, cuantía o liquidez de los créditos cuya compensación se opuso. (…) Considera que existe una clara contradicción entre los resultados de la revisión efectuada a su representada con base en la información requerida y suministrada por ésta y cuyos resultados fueron favorables y el pretendido rechazo de la compensación de los créditos con base a la falta de constatación en los sistemas informáticos. (…) De la eximente de responsabilidad por existencia de una causa extraña no imputable a [su] representada. (…) Para el caso de la multa e intereses moratorios impuesto a su representada la Administración Tributaria no debe aplicarle sanción alguna, ni obligarla al pago de intereses porque existen causas extrañas no imputables a ella. (…) Improcedencia sobre la actualización de la multa (…) la actualización de la multa impuesta (…) es totalmente violatoria del principio de tipicidad. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la fuente). (…) No puede ser sancionada ni tampoco exigírsele el pago de intereses moratorios si existen causas extrañas no imputables a ella, respecto al retraso en el pago de los enteramientos u otras inconsistencias que no consten en los registros con base a los cuales, extinguió la obligación tributaria (…). (…) Que en la Resolución impugnada en ningún momento se desvirtúan los alegatos [de su representada] contenidos en el Recurso Jerárquico en relación con las inconsistencias incurridas en los cálculos numéricos efectuados mediante la Resolución de Improcedencia de Compensación y que fuese ratificada mediante la Resolución recurrida; por tanto considera que la Resolución se encuentra claramente viciada de inmotivación, y en consecuencia, conforme ha dictaminado la jurisprudencia en reiteradas oportunidades, la considera nula de nulidad absoluta (…). (…) La existencia de inconsistencias entre los registros informáticos de la Administración y la documentación suministrada no determina per se la falta de veracidad de los documentos, la cual en todo caso debe ser alegada y demostrada por la Administración, ya que el propio artículo, ordena que la verificación se haga exclusivamente con base a la documentación suministrada. (…) En efecto de la Resolución recurrida se desprende [que su representada] fue sancionada por no haber podido la Gerencia Regional constatar dichos créditos como existentes y líquidos, a través de los sistemas informáticos, no obstante que, tal como lo reconoce la Resolución aquí impugnada, afirmó que presentó la totalidad de los documentos y soportes de los créditos cuya compensación opuso, copias de los cuales fueron nuevamente anexados al recurso jerárquico presentado en su oportunidad y promovidos como elementos probatorios en la oportunidad correspondiente (…).

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920-A de fecha 5 de marzo de 2013, notificada el 18 de abril del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 29 de septiembre de 2009, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009-222 de fecha 14 de agosto de 2009, notificada el 25 de ese mismo mes y año; emitida por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia, actos administrativos que se anulan.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónCompensación

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