La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00135, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Servicios Inmobiliarios, S.A. contra Consorcio Ance 1935, por incumplimiento de contrato de opción de compra venta. Se ordena al demandado pagar a la actora la suma de Bs. 133.417.800,00, que incluye el monto entregado como adelanto y una penalidad del 50% por incumplimiento. Además, se declara procedente la corrección monetaria solicitada, ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela para su cálculo.
Extracto de la motiva
Se deriva de lo antes expuesto, que el artículo bajo estudio tiene perfectamente delimitado el supuesto de hecho, el cual por interpretación en contrario, no resulta subsumible en el caso de las acciones que son cuantificables y, además su valor sí consta a los autos. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 00685 del 6 de noviembre de 2019). Precisamente, este supuesto es el que ocurre en el presente caso, toda vez que la empresa actora pretende el pago de una suma de dinero soportado en documentos que forman parte de una relación contractual (opción de compra venta) que la vinculó con el Consorcio Ance 1935 y que tenía por objeto “(…) la adquisición de quinientas cuarenta (540) unidades habitacionales, ubicadas en el ‘Conjunto Residencial Terrazas de Santa Lucía’, situado en la Avenida Principal La Aguada, Casco urbano del Pueblo Santa Lucía del Tuy, Parroquia Santa Lucía, en jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda (…)”. Así, se constata del expediente, que la demandante reclama como pretensión principal lo siguiente: i) “(…) Ejecutar el cumplimiento del contrato suscrito (…), mediante la inmediata entrega de quinientas cuarenta (540) unidades habitacionales pendientes estipuladas (…)”, ii) “(…) Realizar el otorgamiento de la escritura pública ante el registro público inmobiliario correspondiente de las quinientas cuarenta (540) unidades habitacionales pendientes, según contrato (…)”, iii) “(…) Sufragar las costas y costos que genere la interposición del presente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…) O en su defecto (…) solicita de manera subsidiaria, en caso de no materializarse la compraventa y la entrega de las quinientas cuarenta (540) unidades de vivienda (…) sea condenada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 242.128.600,00), más la indexación calculada y actualizada a la fecha de ejecución de la sentencia (…)”. En ese orden de ideas, esta Máxima Instancia aprecia que en el contrato de opción de compra-venta objeto del presente asunto, las partes fijaron el valor de las viviendas en la suma de “(…) CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 197.656.000,00) (…)”, cantidad de la cual la accionante entregó -según afirmó- a la demandada, a título de adelanto, el monto de “ (…) OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 88.945.200,00) (…)”. Por otra parte, alegó la actora que en virtud del incumplimiento de la obligación estipulada en el contrato, a la accionada le es aplicable la “cláusula penal” prevista en el mismo, que asciende al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad entregada como anticipo, que se traduce en el monto de “(…) Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 44.472.600,00) (…)”. (Negrillas del original). De esta manera, la Sala considera que las sumas antes señaladas se derivan del contrato “de opción de compra venta”, el cual respalda tales pretensiones y que fue consignado a los autos conjuntamente con el libelo y con el escrito de reforma. Así, atendiendo a lo argüido por la sociedad mercantil actora respecto a las pretensiones que persigue ver satisfechas, a juicio de esta Sala, no habría lugar a considerar exagerada la estimación de la demanda en la cantidad de bolívares doscientos cuarenta y dos millones ciento veintiocho mil seiscientos sin céntimos (Bs. 242.128.600,00). En todo caso, corresponderá en el análisis que deba hacerse de cada uno de los requerimientos formulados verificar su procedencia o no, de allí que se desestima el referido argumento. Así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA al referido Consorcio pagar a la empresa accionante la suma de ciento treinta y tres millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 133.417.800,00), en la actualidad la cantidad de un mil trescientos treinta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 1.334,17).
Palabras clave
contratoopción de compraindemnizacióndaños y perjuicioscuantíacumplimientovivienda