Sentencia N° 135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00135, Exp. 2017-0774, 21/03/2019
Expediente2017-0774
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LENA ENGENHARIA E CONTRUÇÕES, S.A. contra la Resolución de Multa impuesta por el SENIAT. La decisión se fundamentó en que la empresa cumplió con los requisitos legales para la nacionalización de mercancías bajo el régimen de admisión temporal, y que la multa impuesta no se ajustaba a derecho debido a la aceptación de la garantía por parte de la administración aduanera.

Extracto de la motiva

“(…) resulta menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado Falso Supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el Falso Supuesto de derecho (…)”. (Destacados de esta Sala). En el presente caso, el apoderado judicial de la empresa recurrente denunció que la sentencia de instancia erró al dictaminar que no hay evidencia en las actas procesales que el Anexo Núm. uno (1) que cursa en original en los folios 54 al 56 del expediente judicial, “(…) haya sido debidamente presentado y aprobado ante la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira (…)”; y que la Jueza de mérito no tomó en cuenta los hechos siguientes: 1) la aceptación por parte de la oficina aduanera en fechas 26 de abril de 2012 y 17 de abril de 2013 del Contrato de Fianza Aduanal Núm. 52-1010358, emitido por la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, “(…) en cuyo texto se señala que dicha garantía podrá ser renovada por períodos de igual duración (…)”, lo cual se verificó mediante el cuestionado anexo, “(…) debidamente autenticado en fecha 25/03/13, manteniendo su vigencia hasta el 13/04/14 (…)”; y 2) que “(…) no existe en el ordenamiento jurídico aduanero, norma legal o reglamentaria alguna que paute la obligación adicional (…), una vez otorgada la prórroga del régimen suspensivo, de presentar nuevamente, para su aprobación ante la Oficina Aduanera, la correspondiente renovación de la garantía prestada debidamente autenticada (…)”; 3) que “(…) el día 14/04/14, [su] representada consignó ente la Oficina Aduanera un Depósito Previo [Núm. 109547] en Garantía, vista la tardanza de la Administración en otorgar la autorización para nacionalizar la última porción de mercancías amparadas por el permiso de admisión temporal y prórroga [un (1) vehículo con autobomba y tres (3) camiones hormigoneras], lo cual en efecto ocurrió en fecha 12/04/14 (…)”; por lo tanto, afirmó haber dado estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la operación aduanera realizada. (Interpolados de esta Sala).

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la empresa LENA ENGENHARIA E CONTRUÇÕES, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. 004/2016 dictada el 2 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado, la cual se REVOCAR.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATAdmisión TemporalMulta

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