El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado nulo todo lo actuado en un juicio ejecutivo tributario. La Sala revocó dicha nulidad y ordenó continuar con el proceso, destacando que los menores de edad no pueden ser considerados responsables solidarios de la obligación tributaria, y que la madre actúa como representante legal en este contexto. Se instó al Fisco a consignar las publicaciones del Cartel de Intimación y se ordenó su fijación en el domicilio de los demandados.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. En este caso, el Tribunal a quo consideró vulnerado el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, debido a que los menores no pueden fungir como responsables solidarios de la obligación tributaria, ya que la representación corresponde a su padre o representante legal. La Sala concluyó que la nulidad de lo actuado y la reposición de la causa eran improcedentes, dado que las actuaciones realizadas eran válidas y debían continuar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de la Representación Fiscal contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia: 1.- REVOCA la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de volverse a proponer la demanda, por lo que son válidas las actuaciones realizadas por el Tribunal de Mérito. 2.- INSTA al Fisco Nacional a consignar las publicaciones del Cartel de Intimación que -a su decir- ya fueron publicadas en el Diario La Nación de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, y ORDENA FIJAR el referido Cartel por parte de la Secretaria del Tribunal a quo en el domicilio de los integrantes de la Sucesión de José Miguel Márquez Rondón, tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar continuación al Juicio Ejecutivo contemplado en el Titulo VI, Capítulo II del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
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