La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-982-2007-09. La Sala considera que la interpretación de la figura del delito continuado no es aplicable en este caso, ajustando las sanciones impuestas a la contribuyente según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Además, se exime de costas procesales a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas presentes en el caso.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en primer lugar, la errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal, en cuanto a la figura del delito continuado, y en segundo lugar, si procede la concurrencia de infracciones. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente se debe precisar que quedaron firmes los pronunciamientos del a quo respecto de alegatos de la contribuyente sobre violaciones: a) al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia; b) del debido proceso, al seguir el procedimiento de verificación y no de fiscalización; c) de los artículos 191 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y d) del principio non bis in idem. En efecto, su estudio previo –desechando tales argumentos- permitió al a quo entrar al fondo, que es lo apelado. Así se declara. Error de Interpretación de los artículos 79 y 101 del Código Orgánico Tributario de 2001. La representación fiscal indicó que el tribunal a quo incurrió en errónea interpretación de los artículos 79 y 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, por haber aplicado la figura del delito continuado, ya que considera ajustada a derecho para la decisión del presente asunto el criterio de esta Sala establecido en la sentencia N° 948 de fecha 13 de agosto de 2008, en el caso de Distribuidora Bodegón Costa Norte C.A., debiéndose imponer la sanción por los incumplimiento de los deberes formales mes por mes. La representación judicial de la contribuyente contestó la apelación fiscal afirmando que los hechos sancionados por la Resolución N° GRTICE-RC-DF-982-2007-9 de fecha 12 de septiembre de 2007, ocurrieron entre los meses enero y julio de 2005, anteriores al 12 de agosto de 2008, por lo que la referida sentencia N° 00948 del 12 de agosto de 2008 no es aplicable al presente caso.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número PJ0082009000132 de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Distribuidora Nube Azul C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-982-2007-09-00422 de fecha 12 de septiembre de 2007, la cual queda FIRME. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.