La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento contencioso administrativo interpuesto por ELCA COSMÉTICOS, S.A. El abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento debido a que su representada fue notificada de una resolución favorable en un recurso jerárquico. La Sala evaluó los requisitos de procedencia del desistimiento y determinó que se cumplían las condiciones legales para su homologación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento formulado el 5 de noviembre de 2009, por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de ELCA COSMÉTICOS, S.A. Visto lo anterior, se advierte que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa: Cursa a los folios 45 al 48 del expediente el instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas el 25 de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 38, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por el ciudadano Jesús Dávila, actuando en representación de ELCA COSMÉTICOS, S.A., al abogado Juan Carlos Balzán Pérez, para “…convenir, transigir y desistir…”. Asimismo refiere el mencionado poder que “a fin de dejar constancia de la existencia legal de ELCA COSMÉTICOS, S.A., del carácter con el que actúo, de la autorización para el presente otorgamiento, de las facultades que me han sido conferidas para el presente otorgamiento y de los demás particulares relativos al poder y a la validez de este otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil enuncio y exhibo en este acto al ciudadano Notario Público los siguientes documentos (…) TERCERO: Certificación del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de ELCA COSMÉTICOS, S.A. celebrada en fecha 24 de septiembre de 2009, en la cual consta la autorización que recayó en mi persona para que otorgue en nombre y representación de la compañía el presente poder a los abogados antes identificados…”. Con fundamento en lo expuesto, considera la Sala que el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, ostenta facultad expresa para desistir del presente procedimiento, por lo que se considera satisfecho el primer requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación judicial de la sociedad mercantil ELCA COSMÉTICOS, C.A. en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.