La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a un recurso por abstención interpuesto por Rodolfo Ramón Rojas Bermúdez contra la Gobernación del Estado Apure. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, señalando que el recurso debía ser conocido por los tribunales laborales, dado que se trataba de un cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer y decidir casos como el de autos, donde es evidente la relación de empleo público, correspondía en primer término al Tribunal de la Carrera Administrativa, y con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. En consecuencia, al no encontrarse el accionante amparado por el régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de haberse desempeñado bajo el régimen de contratado con el cargo de Administrador del Departamento de Relaciones Públicas en la Gobernación del Estado Apure, al mismo le resultan aplicables las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- La COMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por el ciudadano RODOLFO RAMÓN ROJAS BERMÚDEZ, asistido por el abogado Francisco Estrada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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