La ciudadana Alida Peñalosa Lucena interpuso un recurso de apelación contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, determinó que el recurso de nulidad había sido presentado fuera del lapso establecido, ya que el silencio administrativo negativo se había configurado antes de la interposición del mismo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Efectivamente, como señala el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el artículo 134 de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal de la República, dispone que “...Las acciones o recursos que se intenten contra los actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial o de su notificación al interesado, si fuera procedente y aquella no se efectuare...”. Igualmente la referida norma establece que “...El interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo”. (Resaltado de esta Sala). Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, a los folios 124 al 146 del expediente que la recurrente, el 7 de junio de 2002, ejerció recurso jerárquico ante el Ministro del Interior y Justicia contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0516 de fecha 26 de abril de 2001, emanado del entonces Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se destituyó a la recurrente del cargo de Analista de Seguridad y Defensa Jefe III. Así pues, al haber operado la ficción legal del silencio administrativo negativo, en virtud de la falta de respuesta del jerarca, interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Claudio Turchetti Bonfanti, actuando en representación de la ciudadana ALIDA MERCEDES PEÑALOSA LUCENA contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de julio de 2002, el cual queda CONFIRMADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.