La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES GEL GATE, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 3960 del 15 de febrero de 2008. La Sala determinó que la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación no cumplió con los requisitos formales, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones fiscales posteriores. Sin embargo, se mantuvo firme la procedencia de las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa al dictar el fallo recurrido, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por la errónea interpretación de los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis, al no analizar correctamente la legalidad de la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación realizado a la contribuyente INVERSIONES GEL GATE, C.A. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa al dictar el fallo recurrido, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por la errónea interpretación de los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis, al no analizar correctamente la legalidad de la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación realizado a la contribuyente INVERSIONES GEL GATE, C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.662 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2014, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES GEL GATE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 3960 dictada en fecha 15 de febrero de 2008 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a la contribuyente el pago de la cantidad total de dos mil setecientas doce con cincuenta unidades tributarias (2.712,50 U.T.) en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos correspondientes a los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2006.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado