DecisiónSe reponen la causa al estado de fijar nuevamente el lapso para la fundamentación de la apelación.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ALENTUY, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nº 047/2011. La Sala determinó que no procede el desistimiento tácito del recurso de apelación debido a la falta de fundamentación por parte de la contribuyente. Además, se anularon los autos dictados por la Secretaría de la Sala que fijaron el lapso para la fundamentación de la apelación, ya que no se consideró el término de la distancia correspondiente a la ubicación de la parte apelante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Alentuy, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 047/2011 de fecha 1º de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, sin embargo esta Sala previamente debe pronunciarse acerca de la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la contribuyente. En este sentido, es necesario analizar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: 'Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. NO PROCEDE la declaratoria del desistimiento tácito del recurso de apelación como consecuencia de la falta de fundamentación por parte de la contribuyente ALENTUY, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 047/2011 de fecha 1º de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró '…PRIMERO: Improcedente la solicitud de reposición de la causa peticionada por el (…) apoderado judicial de la sociedad mercantil ALENTUY, C.A. (…). SEGUNDO: Admisibles las pruebas documentales e inadmisible la prueba de Informes ambas promovidas [por el] apoderado judicial de la sociedad mercantil ALENTUY, C.A…' 2. Se ANULAN los autos dictados por la Sala Político-Administrativa en fechas 14 de junio y 14 de julio de 2011, en los cuales se fijó el lapso de fundamentación de la apelación y se realizó su respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos en relación al referido lapso, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia. 3. Se REPONE la causa al estado de fijar nuevamente el lapso para la fundamentación de la apelación con inclusión de un término de la distancia equivalente a cuatro (4) días consecutivos.
Palabras clave
recurso de apelaciónALENTUY, C.A.sentencia interlocutoriafalta de fundamentacióntérmino de la distancia