La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Iribarren contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que inadmitió pruebas documentales. La Sala concluye que el Fisco Municipal desistió tácitamente del recurso de apelación al no presentar los alegatos dentro del lapso establecido. Por lo tanto, se mantiene firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala juzgar sobre la conformidad a derecho de la sentencia interlocutoria dictada el 24 de noviembre de 2008, mediante la cual se “inadmite” las pruebas documentales promovidas por el representante judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara. No obstante, dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.