Sentencia N° 1349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01349, Exp. 2000-1276, 29/10/2008
Expediente2000-1276
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónConsumada la PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Peñaranda. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado, que fue dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y, en tal sentido, se hace necesario señalar que la competencia para conocer el recurso de nulidad y el amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 28 de julio de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se le suspendió del cargo de Juez Decimocuarto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial, por el lapso de tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas sin goce de sueldo, “por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hoy previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 39 de la nueva Ley de Carrera Judicial y ordinal 11° del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura vigente”. Es menester destacar que por disposición del Decreto que dictó la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público; el Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas pasarán a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado JOSÉ ANTONIO PEÑARANDA, asistido por la abogada Egilda de la Paz Puerta, contra el acto administrativo de fecha 28 de julio de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

perenciónnulidadamparosanciones disciplinariascompetenciarecurso contencioso administrativoLey de Carrera JudicialCódigo de Procedimiento Civil

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