La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo tributario interpuesta por PARRILLERA EL RANCHON DE MONTAÑA C.A. La decisión se basa en que la contribuyente tenía a su disposición otros medios procesales para resolver su situación, específicamente el recurso contencioso tributario, y que la acción de amparo tributario es excepcional y debe ser utilizada solo en casos donde no existan otros recursos disponibles. La Sala concluye que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo judicial apelado y de las alegaciones invocadas por la representación judicial de la contribuyente PARRILLERA EL RANCHON DE MONTAÑA C.A., la controversia en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo tributario dictada por el Tribunal de la causa. No obstante, la Sala debe analizar si, conforme a lo señalado por el Fisco Nacional, el caso de autos se trató de una acción de amparo constitucional o de un amparo tributario. Delimitada la controversia, pasa la Sala a decidir y observa: Referente a la observación de los representantes judiciales del Fisco Nacional, la Sala advierte que la accionante en su solicitud fecha 18 de noviembre de 1996, solicitó amparo en los siguientes términos: “...ante usted ocurro para interponer, de conformidad con lo dispuesto en los ARTICULOS 215, 216, y 217 del Código Orgánico Tributario, ACCIÓN DE AMPARO contra la acción AGRAVANTE de la Administración Tributaria debido a la demora excesiva en sustanciar y decidir EL RECURSO JERARQUICO...” (resaltado de la contribuyente). Visto lo anterior, se observa que la accionante identificó plenamente la acción incoada, no sólo por haber nombrado los artículos que regulan la referida acción de amparo tributario en el Código Orgánico Tributario de 1994, sino por el razonamiento que la fundamenta, ya que justifica la misma en la supuesta demora excesiva en sustanciar una solicitud que se hizo a la Administración Tributaria, hecho exigido por la norma para que proceda el amparo tributario. En virtud del razonamiento arriba expresado, la Sala declara que la acción incoada en el presente caso es un amparo tributario. Así de declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Roberto José Romero Rueda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PARRILLERA EL RANCHON DE MONTAÑA, C.A., contra la sentencia No. 353 de fecha 28 de noviembre de 1996, en la cual se declaró INADMISIBLE el amparo tributario solicitado por la contribuyente antes identificada. Se CONFIRMA la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte apelante con fundamento en la precisiones contenidas en los artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.