La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Grupo Confab, C.A. La Sala revocó el pronunciamiento que consideraba que el valor de la Unidad Tributaria para el cálculo de las sanciones de multa debía ser el vigente al momento del enteramiento de las retenciones, estableciendo que debe ser el vigente al momento del pago de la sanción. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación sustitutivas, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones tributarias.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en el caso de autos, visto que la contribuyente efectuó el enteramiento de las retenciones relativas al Impuesto al Valor Agregado, fuera del plazo establecido en el calendario de los sujetos pasivos especiales (agentes de retención), esto es, extemporáneamente, pero de manera voluntaria, antes de la emisión del acto impugnado para los períodos fiscales objeto de verificación, la sanción de multa debe ser calculada sobre la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo pago de la sanción de multa, y no la de la oportunidad en la cual se verificó el enteramiento extemporáneo y en forma voluntaria del tributo omitido, pues tal como lo ha afirmado la Sala, dicha operación “no se ajusta a la realidad económica y con ello, no cónsona con la intención del constituyente y del legislador tributario”. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° PJ008201400144 de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado, lo que respecta al pronunciamiento conforme al cual se consideró que el valor de la Unidad Tributaria (U.T.), para el cálculo de las sanciones de multa es la vigente para el momento del enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado. 2.- FIRME al no haber sido objeto de apelación por el sujeto pasivo ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar la improcedencia de: (a) la solicitud de desaplicación por inconstitucional del artículo 94, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001 y (b) la errónea aplicación del artículo 113 eiusdem. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente GRUPO CONFAB, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2409 de fecha 13 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la referida Resolución, así como la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1089 del 21 de agosto de 2008, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), salvo en lo que respecta al cálculo de la multa por no haberse aplicado la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas conforme a lo determinado en el presente fallo.