La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por ejecución de fianza interpuesta por Desarrollos Urbanos, S.A. (DUCOLSA) contra Transeguro, C.A. de Seguros. La Corte había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Junta Liquidadora de Transeguro, lo que llevó a la Sala a determinar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, debiendo acudir la parte accionante ante la Junta Liquidadora para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada el 25 de junio de 2013, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Transeguro C.A., de Seguros, para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar por la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos, S.A. (DUCOLSA), contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros. En tal sentido, se observa que la parte accionante interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A., de Seguros, empresa cuya intervención fue declarada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Providencia Nro. FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.998 del 31 del mismo mes y año, a través de la cual se decidió sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la referida sociedad mercantil, por una Junta Interventora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA), contra la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS. En consecuencia se CONFIRMA la decisión Nro. 2013-1155, de fecha 25 de junio de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sometida a consulta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónfianzaembargoprohibición de enajenarContencioso Administrativo