Sentencia N° 1348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01348, Exp. 2013-1255, 28/11/2013
Expediente2013-1255
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Banny de la Cruz Mena Hernández contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó su incompetencia para conocer del recurso, dado que la jurisdicción competente para conocer de las acciones contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral. Por lo tanto, declinó el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Banny de la Cruz Mena Hernández contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual confirmó la sentencia del 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Vigilantes Guacara, C.A. (VIGUACA), y la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 00497-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010. El recurso especial de juridicidad está previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Del dispositivo antes transcrito se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interposición de este mecanismo extraordinario de impugnación contra las sentencias firmes dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA, para conocer del presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadrecurso especialcompetencia

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