El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Central de Licores Unidos de Venezuela, C.A. (CELIVECA) contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala revocó parcialmente la decisión anterior, pero mantuvo firme la resolución del Alcalde que exigía el pago de impuestos sobre actividades económicas. Se condenó a la recurrente en costas procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Central de Licores Unidos de Venezuela, C.A., (CELIVECA) contra la sentencia definitiva Nro. 066/2010 del 29 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la 'Decisión del Recurso Jerárquico' sin número de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Previos los análisis pertinentes, esta Sala concluye que el Tribunal de instancia no incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, ya que se pronunció sobre los alegatos esgrimidos y fundamentó su decisión en la normativa aplicable, desestimando los argumentos de la recurrente sobre la falta de revocatoria de actos administrativos previos. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A. (CELIVECA), contra la sentencia Nro. 066/2010 del 29 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad de comercio contra la 'Decisión del Recurso Jerárquico' sin número, de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y la Resolución N° 003/2009 del 9 de junio de 2009, así como contra los comprobantes de liquidación Nros. 093026780 de fecha 17 de abril de 2009 por Bs. 169.196,38; 094034481 de fecha 18 de junio de 2009 por Bs. 57.097,14; y 0905415547 del 24 de agosto de 2009 por Bs. 82.065,70, actos administrativos que quedan firmes.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto MunicipalCELIVECADerecho a la Defensa