La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por José Marcos Chachati Ata contra una resolución del Contralor General de la República. Se determinó que el desistimiento tácito se verificó debido al incumplimiento del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido. La Sala aplicó supletoriamente el lapso de treinta días continuos para el cumplimiento de esta carga procesal, concluyendo que el recurso fue desistido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, no obstante, previamente advierte lo siguiente: Mediante diligencia del 21 de julio de 2009, el abogado Jorge Gómez Mantellini, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Marcos Chachati Ata, desistió de la acción y del procedimiento en este caso, sin embargo, de las actas que conforman el expediente se aprecia que, luego de haberse practicado las notificaciones ordenadas, el 11 de junio de 2009 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, no constando en el expediente que el recurrente hubiese retirado el referido cartel dentro del lapso correspondiente. En este sentido, debe señalarse que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramitan ante este Máximo Tribunal, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARCOS CHACHATI ATA, contra la Resolución N° 01-00-000255 de fecha 8 de diciembre de 2008 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.