Sentencia N° 1348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01348, Exp. 2002-0964, 29/10/2008
Expediente2002-0964
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Jesús Brusco Villarroel contra actos administrativos que calificaron su evaluación como insatisfactoria y lo excluyeron de un concurso para jueces. La Sala determinó que no se vulneraron sus derechos al debido proceso, ya que el recurrente fue notificado adecuadamente y se le brindó la oportunidad de presentar alegatos. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 30 de octubre de 2002, por el ciudadano Jesús Brusco Villarroel, asistido por abogado, contra los actos administrativos de fecha 15 de marzo de 2001 y 07 de junio del mismo año, dictados por la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante los cuales: 1) se calificó de insatisfactoria la evaluación que se le realizara relativa a su gestión como Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas durante el período comprendido entre 01 de enero de 1999 y 29 de febrero de 2000, y 2) se acordó excluirlo de la lista definitiva de aspirantes postulados al concurso de oposición para proveer los cargos de jueces titulares de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas respectivamente. Al respecto se observa: La parte recurrente alegó violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al debido proceso, por cuanto la aludida Comisión se abstuvo de revisar el veredicto de la evaluación, lo que a su decir atenta contra el contenido del artículo 26 eiusdem que prevé una justicia sin formalismos. Respecto a la violación del debido proceso, ha sido pacífico y reiterado el criterio de esta Sala en cuanto a que los derechos a la defensa y al debido proceso comprenden: el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informada de los recursos y medios de defensa y, finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes (vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 4.904 del 13 de julio de 2005 y 00827 del 31 de mayo de 2007).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano JESÚS BRUSCO VILLARROEL, contra los actos administrativos de fecha 15 de marzo de 2001 y 07 de junio del mismo año, respectivamente, dictados por la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en el primero de los cuales se calificó de insatisfactoria la evaluación que se le realizara relativa a su gestión como Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas durante el período comprendido entre 01 de enero de 1999 y 29 de febrero de 2000, y en el segundo, se acordó excluirlo de la lista definitiva de aspirantes postulados al concurso de oposición para proveer los cargos de jueces titulares de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadevaluación judicialderecho al debido procesoexclusión de concursojuez de trabajoderechos del administradoevaluación psicológicajusticia administrativa

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