La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Falcón, relacionados con una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del caso, dado que uno de los tribunales tiene atribuciones en materia laboral y no existe un tribunal superior común a ambos juzgados. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que debe establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias. Se advierte que la pretensión esgrimida deviene de la terminación de la relación laboral existente entre las partes en juicio. Por lo tanto, corresponde a la Sala de Casación Social conocer del conflicto de competencia suscitado, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Máximo Tribunal, la COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala declarada competente.
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