Sentencia N° 1348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01348, Exp. 2003-0750, 03/09/2003
Expediente2003-0750
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda por cumplimiento de contrato presentada por INVERSIONES ENCONTRADOS C.A. contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La decisión se basa en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demanda a la República y la cuantía excede los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el a quo declinó el conocimiento de la presente causa en esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de ser la demandada la República, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En tal sentido se observa que, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que 'Es competencia de la Corte... Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad'. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo lugar, se observa que la demanda ha sido estimada en veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) establecido por la norma. Por lo que respecta a la tercera de las condiciones exigidas, se observa que el conocimiento de la presente demanda no está atribuido para su decisión a ninguna otra autoridad, sino que por el contrario la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia atribuye expresamente tal competencia para conocer de los casos como el de autos, a esta Sala Político Administrativa, debiendo el mismo tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: ACEPTA la competencia para conocer la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES ENCONTRADOS C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisión de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandacontratorepúblicaeducaciónculturadeportesarrendamiento

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