Sentencia N° 1347 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01347, Exp. 2007-0689, 31/07/2007
Expediente2007-0689
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. La solicitud se fundamentó en la necesidad de evitar sentencias contradictorias en causas que invocan los mismos hechos y derechos. La Sala consideró que existían razones de interés público y social que justificaban la medida, y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por la representación del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Sobre el particular, la Sala observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos que deben concurrir para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. El aludido artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sus apartes 11, 12 y 13, establece textualmente lo siguiente: “Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir a la mayor brevedad, el expediente signado con el N° 7495/2006, de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución N° 101/2005 de fecha 22 de noviembre del 2005 dictada por la ciudadana Solamey Blanco Sojo, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que la Sala emita el pronunciamiento pertinente. Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el mencionado expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientonulidadresolución administrativajusticiainterés públicocausa conexasuspensión de causa

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