La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Falcón, relacionados con una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que, dado que la pretensión de la actora derivaba de la terminación de una relación laboral, correspondía a la Sala de Casación Social conocer del caso. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen las normas aplicables para la regulación de competencias entre tribunales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por PDVSA Petróleo, S.A., contra la ciudadana Ana Julia Porras de Columbro. Se advierte asimismo de las actas que lo pretendido por la actora es la entrega material del inmueble arrendado, en virtud de haber concluido la relación laboral que dio origen al referido contrato y en función de una cláusula del mismo en la que se habría acordado que “el trabajador desocupará la vivienda que le ha sido dada en arrendamiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de su despido”. Por otra parte, observa la Sala que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, quedan excluidos del régimen de dicho Decreto, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. De lo expuesto, concluye la Sala que la pretensión esgrimida deviene de la terminación de la relación laboral existente entre las partes en juicio. Siendo ello así, visto que uno de los mencionados tribunales tiene atribuido el conocimiento de causas en materia laboral y que no existe un tribunal superior común a los mencionados Juzgados, corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, como cúspide de la jurisdicción laboral, conocer del conflicto de competencia suscitado, de conformidad con el aparte primero y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Máximo Tribunal, la COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala declarada competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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