Sentencia N° 1347 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01347, Exp. 2003-0478, 03/09/2003
Expediente2003-0478
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná contra decisiones del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón. El recurso se fundamentó en la alegación de que el tribunal inferior había actuado fuera de su competencia al declarar con lugar un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por DORITA CREACIONES, C.A. La Sala determinó que no era la alzada natural para conocer del recurso, ordenando la remisión del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el conocimiento del recurso de hecho corresponde al tribunal de alzada de aquél que ha emitido el pronunciamiento judicial por el cual se niega la apelación, o que la oye a un solo efecto cuando ha debido oírse en ambos efectos. En tal orden se observa, que resulta evidente que esta Sala Político Administrativa, en materia como la de autos, no es la alzada natural del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ya que la misma es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente recurso de hecho al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los efectos de que se aboque al conocimiento del mismo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechonulidadamparo cautelarcompetenciaadministración públicaSENIATcontrato administrativo

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