Sentencia N° 1347 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01347, Exp. 02-0764, 20/11/2002
Expediente02-0764
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por Andamios Anderson de Venezuela, C.A. contra PDVSA Petróleo, S.A. El juzgado de origen había declinado la competencia argumentando que la cuantía del contrato superaba los cinco millones de bolívares, lo que correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala aceptó la competencia, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda, y al efecto, observa: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la competencia en esta Sala, aduciendo lo siguiente: “Revisadas las actas procesales, evidencia el tribunal que mediante auto fechado 12 de Julio del presente año, admitió (sic) demanda intentada por los abogados Félix Sánchez Padilla y Franklin González Martínez, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A., contra la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., persona jurídica en cuyo patrimonio tiene participación decisiva el estado venezolano; observando además que conforme al contenido del libelo, el saldo del deudor del contrato cuyo incumplimiento se demanda, excede el monto de Cinco Millones de Bolívares. En virtud de ello, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su ordinal 15, y en atención a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República que así lo ha establecido, el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo; en consecuencia, declina su competencia en la Sala Político Administrativo (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena remitir el expediente (…)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1.- ACEPTA la competencia para conocer la demanda por incumplimiento de contrato, interpuesta por los abogados Félix Sánchez Padilla y Franklin González Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A., contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- REPONE la causa al estado de admisión por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, al cual se remitirá el presente expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incumplimiento de contratocompetenciajurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaPDVSAAndamios AndersondemandaBolívares

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