La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN EDUARDO MADRID CARRASQUERO contra la denegación tácita del recurso jerárquico. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala confirmó la improcedencia de los intereses moratorios, argumentando que no se daba la condición de liquidez y exigibilidad, ya que el acto administrativo impugnado no estaba firme. Además, se declaró firme la diferencia de impuesto sobre sucesiones y la multa impuesta, al no haber sido objeto de controversia por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a verificar si el Tribunal remitente al dictar el fallo definitivo N° 1.549 del 21 de marzo de 2013, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del contenido y alcance del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, cuando declaró improcedentes los intereses moratorios por la suma de nueve millones ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 9.137.558,00), actualmente nueve mil ciento treinta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 9.137,56). Previo a resolver el recurso de apelación, este Alto Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por los integrantes de la sucesión recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo en virtud de los cuales se declaró: (i) la improcedencia del vicio en la notificación del Acta de Reparo N° RLA/ST/F/99/062 del 12 de julio de 1999; (ii) la procedencia de la diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos por el monto actual de cuatro mil setecientos nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 4.709,10), así como de la sanción de multa por la cantidad hoy reexpresada de cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 4.944,56); y (iii) la conformidad a derecho de los intereses moratorios “solo por lo que respecta a la obligación tributaria reconocida mediante la Declaración presentada y pagada tardíamente de Bs. 134.814,24 actualmente equivalente a Bs. 134,81”.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo en virtud de los cuales se declaró: (i) la improcedencia del vicio en la notificación del Acta de Reparo N° RLA/ST/F/99/062 del 12 de julio de 1999; (ii) la procedencia de la diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos por el monto actual de cuatro mil setecientos nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 4.709,10), así como de la sanción de multa por la cantidad hoy reexpresada de cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 4.944,56); y (iii) la conformidad a derecho de los intereses moratorios “solo por lo que respecta a la obligación tributaria reconocida mediante la Declaración presentada y pagada tardíamente de Bs. 134.814,24 actualmente equivalente a Bs. 134,81”. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1.549, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de marzo de 2013; en consecuencia, se CONFIRMA de la misma la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios por la suma de nueve millones ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 9.137.558,00), actualmente nueve mil ciento treinta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 9.137,56). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de los integrantes de la SUCESIÓN EDUARDO MADRID CARRASQUERO, contra la denegación tácita del recurso jerárquico ejercido el 10 de agosto del 2000 contra la “Resolución (Artículo 149 C.O.T.)” identificada con el alfanumérico RLA/DSA/2000-00178 de fecha 12 de junio del mismo año, emanada de la DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales, en los términos expuesto en este fallo.
Palabras clave
recurso contencioso tributariointereses moratoriosimpuesto sobre sucesiones