Sentencia N° 1346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01346, Exp. 2014-0486, 18/11/2015
Expediente2014-0486
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Telecomunicaciones Movilnet, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La Sala consideró que la abogada que representaba a la empresa tenía la facultad para desistir del recurso, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos para tal efecto. La decisión se fundamenta en que el Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso por intempestivo, y tras el desistimiento, la Sala homologó dicha solicitud, dejando firme el auto apelado. Se destaca que el desistimiento fue presentado formalmente y se consideró que no existían razones de orden público que impidieran su tramitación. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A., mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2015; sin embargo, previo al análisis de dicha solicitud considera la Sala necesario precisar lo siguiente: Consta al folio 90 del expediente la diligencia de fecha 9 de julio de 2015 mediante la cual la abogada Marianella Velasquez, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., manifestó: “En nombre de mi representada Desisto del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el 24 de marzo de 2014 contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO […] Como consecuencia, del presente desistimiento mi representada se compromete a dar cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. DEC-13-00474-2013 del 26 de septiembre de ese mismo año, emitida por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE)”. (Corchetes de la Sala). Al respecto, debe esta Sala señalar que mediante auto dictado el 10 de abril de 2014 el Juzgado de Sustanciación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró Inadmisible por intempestivo el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la prenombrada empresa el 27 de diciembre de 2013, contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-13-00474-2013 del 26 de septiembre de ese mismo año emitida por el mencionado Instituto.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., contra el auto Nro. 116 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 10 de abril de 2014. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadTelecomunicaciones Movilnet

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