Sentencia N° 1346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01346, Exp. 2013-0032, 28/11/2013
Expediente2013-0032
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Guillermo Antonio Carao Ramiro, representante legal de la Sucesión Julio Víctor León. El recurso busca la nulidad de la negativa de protocolización de documentos en el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, dictada por el antiguo Ministerio de Justicia en 1982. La Sala argumenta que la negativa del Registrador Subalterno fue ratificada por el Ministerio de Justicia, lo que constituye el acto impugnado. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de las demandas de nulidad contra actos administrativos de los Ministros, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a las partes sobre la decisión y se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la declaratoria de incompetencia para conocer del “Recurso por Abstención o Carencia (…) mediante la cual solicita sea revisada y corregida la resolución de NEGATIVA de protocolizar documentos en el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 19 de marzo de 1982”. Adicionalmente, se observa que en el referido fallo se afirma que debía ese Juzgador determinar si es competente “para conocer sobre la nulidad de un acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por Órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)”. Asimismo, se advierte que en otra parte de la decisión (folio 159), se sostiene lo siguiente: “El objeto del presente recurso está dirigido a obtener la nulidad de la negativa de protocolizar documentos en el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 19 de marzo de 1982, dictada por el antiguo Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cuyo criterio fue ratificado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en fecha 01 de Noviembre de 2012”. A juicio de esta Sala, de lo anterior se evidencia que en la motiva de la decisión se afirma que el asunto está referido a un recurso de nulidad de un acto administrativo emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, y en el dispositivo se alude al recurso por abstención o carencia mediante el cual se solicita la revisión de la “resolución [ministerial] de NEGATIVA de protocolizar documentos.” Dadas las contradicciones ya apuntadas, y a fin de decidir si acepta o no la declinatoria realizada, debe esta Sala determinar el objeto de la pretensión, así como la autoridad recurrida, para lo cual se observa lo siguiente: Del escrito consignado por quien dice ser el representante legal de la Sucesión Julio Víctor León se advierte que el pedimento es “anular la NEGATIVA de Protocolizar documento”, la cual fue ratificada por la “Resolución Nro. 18-19-348 dictada el 19 de marzo de 1982” por el “antiguo Ministerio de Justicia”.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Nro. 98, dictada el 16 de octubre de 1991 por el titular del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que notifique a las partes sobre la presente decisión y se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadprotocolizaciónactos administrativos

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