La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 093/2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Corporación Industrial Magicpack, C.A. La Sala revoca la aplicación de la figura del delito continuado y establece que las sanciones deben calcularse de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. Se confirma la firmeza de la resolución recurrida en cuanto a la comisión de las infracciones sancionadas.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia N° 093/2008 de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Industrial Magicpack, C.A. contra la Resolución N° 141 de fecha 23 de noviembre de 2006, y las correspondientes planillas de liquidación, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de octubre de 2004 a marzo de 2006, por un monto total de setecientos cincuenta y seis unidades tributarias (756 U.T.), que a razón de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600) por unidad tributaria, equivalían para la fecha a la suma de veinticinco millones cuatrocientos un mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 25.401.600,00) (ahora Bs. 25.401,60). En virtud de lo anterior, conviene advertir que dada la existencia de reglas específicas para la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales, en el texto especial que regula la relación adjetiva que nace entre el sujeto activo y el contribuyente, no corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Penal, concretamente del artículo 99, toda vez que no se verifica vacío legal alguno, ya que de acuerdo con el artículo 101 del Código Orgánico Tributario la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales se realiza por cada período o ejercicio fiscal.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 093/2008 de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL MAGICPACK, C.A. contra la Resolución N° 141 de fecha 23 de noviembre de 2006, y las correspondientes planillas de liquidación, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: - Se REVOCA del fallo recurrido en apelación el pronunciamiento relativo a la aplicabilidad de la figura del delito continuado a la presente controversia, así como lo relativo al valor de la unidad tributaria que serviría de base para el pago de las multas impuestas. - Queda FIRME la declaratoria formulada por el Tribunal de la causa en torno a la comisión de las infracciones sancionadas. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la resolución recurrida.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoUnidad TributariaDelito Continuado