Sentencia N° 1346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01346, Exp. 2004-0362, 29/10/2008
Expediente2004-0362
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la ciudadana Blanca Flores de Domínguez en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos legales, ya que fue presentado por la parte recurrente y no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley. Por lo tanto, se declaró homologado el desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, aprecia la Sala que la ciudadana Blanca Flores de Domínguez, actuando con el carácter de parte recurrente, asistida de abogado, manifestó expresamente su voluntad pura y simple de desistir del procedimiento judicial. Ello así, visto que el referido desistimiento cumple con los extremos de ley a los fines de su aprobación, en el sentido de que fue presentado personalmente por la parte recurrente y no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que debe esta Sala declarar homologado el desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, formulado por la ciudadana BLANCA FLORES DE DOMÍNGUEZ, con el carácter de parte actora en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-097 emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 18 de marzo de 2004, mediante el cual impuso a la recurrente las sanciones de destitución del cargo de Legisladora del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarsancionesContraloría GeneralCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca