La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. Se establece que la competencia corresponde a la Sala de Casación Social, dado que el asunto deriva de la terminación de una relación laboral que afecta el contrato de arrendamiento. La Sala concluye que, al no existir un tribunal superior común, es su deber conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por PDVSA Petróleo, S.A., contra el ciudadano Tito Antonio Leal. Se advierte asimismo de las actas que lo pretendido por la actora es la entrega material del inmueble arrendado, en virtud de haber concluido la relación laboral que dio origen al referido contrato y en función de una cláusula del mismo en la que se habría acordado que “el trabajador desocupará la vivienda que le ha sido dada en arrendamiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de su despido”. Por otra parte, observa la Sala que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, quedan excluidos del régimen de dicho Decreto, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. De lo expuesto, concluye la Sala que la pretensión esgrimida deviene de la terminación de la relación laboral existente entre las partes en juicio. Siendo ello así, visto que uno de los mencionados tribunales tiene atribuido el conocimiento de causas en materia laboral y que no existe un tribunal superior común a los mencionados Juzgados, corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, como cúspide de la jurisdicción laboral, conocer del conflicto de competencia suscitado, de conformidad con el aparte primero y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Máximo Tribunal, la COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala declarada competente.
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