Sentencia N° 1346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01346, Exp. 2002-0744, 03/09/2003
Expediente2002-0744
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa planteada por los abogados del Municipio Libertador del Estado Aragua en el contexto de una demanda por resolución de contrato de venta de parcela e indemnización por daños. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir respecto a la cuestión previa, ya que la competencia para conocer de la demanda había sido previamente aceptada por la Sala. Se destacó un error material en la designación de un nuevo ponente en una decisión anterior, que fue corregido en esta sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo ordenado en sentencia Nº 1407 de fecha 4 de diciembre de 2002, pronunciarse sobre la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados Emilio González Russo y Lissel Graff Viloria, anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales del Municipio demandado. A tal efecto, y siendo la oportunidad para decidir, advierte esta Sala, en primer lugar, que en el dispositivo de la precitada decisión de fecha 4 de diciembre de 2002, se incurrió en un error al ordenarse la designación de nuevo ponente “a los fines de decidir la cuestión previa contenida en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil”, cuando lo correcto era referirse al ordinal 11 del artículo 346 del indicado Código. (Resaltado de este fallo). Advertido el apuntado error material, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la aludida cuestión previa y al respecto observa: Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2001, el apoderado judicial del ciudadano José Faría De Abreu interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una demanda por resolución de contrato de venta de parcela e indemnización por daños materiales y morales, contra el Municipio Libertador de la precitada entidad. Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la representación del Municipio opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 1º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando lo siguiente: “ ...no existe duda alguna en que nos encontramos en presencia de una demanda que persigue la resolución de un contrato administrativo y las consecuencias jurídicas que de ello deriva. En tal sentido, no existe tampoco duda en cuanto a que es el fuero atrayente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa quién determina la competencia de este Alto Tribunal, por mandato expreso de los artículos 42 numeral 14 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que nos permite entonces oponer las cuestiones previas citadas, esto es, la del Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la incompetencia por la materia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la presente causa, por encontrarse atribuida dicha competencia, tal y como lo hemos mencionado al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa y así solicitamos de ese Tribunal sea declarado. Como consecuencia de lo anterior, resulta válida también la cuestión previa prevista en el Ordinal 11º del citado Artículo 346 referida a la prohibición de admitir la acción propuesta, toda vez que al encontrarnos ante una acción cuya competencia está atribuida única y exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, mal podría un Tribunal diferente al citado, admitir una acción de ésta naturaleza y así solicitamos se sirva declararlo.” (sic) Vistas las consideraciones anteriores, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró “(...) SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el demandado Municipio Libertador (...) la del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil”, por considerar que las pretensiones del demandante eran de carácter netamente civil y que en virtud de ello sí le correspondía conocer de la demanda interpuesta.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA en el juicio correspondiente a la demanda que por resolución de contrato de venta de parcela e indemnización por daños materiales y morales incoara en su contra la representación judicial del ciudadano JOSE FARIA DE ABREU. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la contestación de la demanda.

Palabras clave

cuestión previaresolución de contratoindemnizaciónCódigo de Procedimiento CivilcompetenciaMunicipio Libertadordaños materialesdaños morales

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