Sentencia N° 1346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01346, Exp. 02-0749, 20/11/2002
Expediente02-0749
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La abogada Gilda Celina Gutiérrez de Urrutia interpuso un recurso contencioso de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron violaciones graves a derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de argumentación específica sobre la violación alegada y en la naturaleza de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, establece que la recurrente no ha presentado una argumentación suficiente que demuestre la existencia de una presunción grave de violación a sus derechos constitucionales. Se enfatiza que la medida de amparo cautelar debe referirse exclusivamente a violaciones de derechos de rango constitucional, y no a vicios de orden legal que podrían ser objeto de un examen más profundo en otra fase del proceso. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de amparo no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada GILDA CELINA GUTIÉRREZ DE URRUTIA, actuando en nombre propio contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 428-2002 de fecha 2 de julio de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el ordinal 10º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.