Sentencia N° 1345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01345, Exp. 2017-0608, 30/11/2017
Expediente2017-0608
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil PLATANO-ALIMENTOS PARA VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios por rescisión de contrato verbal. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción debido a la existencia de una cláusula arbitral en el contrato entre las partes, lo que obliga a resolver la controversia mediante arbitraje. La decisión se fundamenta en la interpretación de la cláusula trigésima del contrato de servicios, que establece que las controversias derivadas del mismo deben ser resueltas por arbitraje de derecho. La Sala concluyó que la parte demandante había confundido los conceptos de jurisdicción y competencia, y que la acción planteada debía ser admitida y decidida por un tribunal arbitral, confirmando así la sentencia del Juzgado remitente. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia, reafirmando la importancia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en el marco de la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

Que “lo antes expuesto, conduce a la aplicación a la Teoría General del Contrato; contenida en el Código Civil, como un conjunto de disposiciones normativas, donde la realidad es de un contrato verbal, continuado, lícito, oneroso, bilateral”. Que “solicita, INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE, señalando al respecto que ‘… para su cálculo se tomó como base la utilidad real de enero a diciembre del 2016 y se multiplicó por TRES (3) años, resultando un total de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con VEINTIDOS CÉNTIMOS (39.294.296,22 Bs.). equivalente a ciento treinta mil novecientos ochenta Unidades Tributarias con novecientas ochenta y siete milésimas (130.980,987 U.T.)”. (sic). (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “en cuanto al Daño Emergente, [su] representada es víctima de pérdidas adicionales al hecho mismo de Rescisión del Contrato Verbal por parte de PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.; ya que al transferir el servicio de Maquilado de Plátanos a otra Empresa en la misma zona, la Demandada vació de contenido el contrato verbal de maquilado, confiscándole el mayor de su activo a [su] Representada, como es: la Expectativa en la continuidad del servicio exclusivo a la Aquí Demandada (…)” (sic). (Mayúsculas y negrillas del escrito, agregado de la Sala). Que “estimamos el daño emergente, en ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (11.788.288,86 Bs), equivalentes a tres mil quinientas treinta y seis unidades tributarias con cuatrocientas ochenta y seismilésimas (3.536.486 U.T)” (sic) (Resaltado del texto). En cuanto al “Daño Moral: tomando como fundamento lo previsto en el Código Civil vigente, en su artículo 1.196, en este caso estimamos el daño moral en QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000 Bs.) equivalentes a Cincuenta Mil Unidades Tributarias con cero milésimas (50.000,000 U.T.), como daño no patrimonial” (Resaltado del texto). Finalmente, “estimó la demanda en la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (66.072.585,10 Bs.), equivalente a Doscientas Veinte Mil doscientas cuarenta y un Unidades Tributarias con novecientas cincuenta milésimas (220.291,950 U.T.); por los Conceptos de LUCRO CESANTE, DAÑOS EMERGENTES y DAÑO MORAL” (sic) (Resaltado del texto).

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 21 de junio de 2017 por la representación judicial de la sociedad mercantil PLATANO-ALIMENTOS PARA VENEZUELA C.A., contra la decisión de fecha 14 de junio de 2017, por la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios por rescisión de contrato verbal, interpuesta por la sociedad de comercio PLATANO-ALIMENTOS PARA VENEZUELA C.A., contra la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. 3. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 14 de junio de 2017 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

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