Sentencia N° 1345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01345, Exp. 2013-1455, 28/11/2013
Expediente2013-1455
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Marianela Fuenmayor Mujíca contra Scheneider Electric, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala analizó los argumentos presentados, destacando que la demandante había trabajado más de un mes en la empresa demandada y que no se encontraba amparada por la inamovilidad laboral, ya que ocupaba un cargo de dirección. En consecuencia, se concluyó que el Tribunal Noveno de Primera Instancia había cometido un error al declarar la falta de jurisdicción, lo que llevó a la revocación de su decisión. Finalmente, se ordenó la continuación del proceso en el juzgado de origen, reafirmando la competencia del Poder Judicial para conocer y decidir sobre la solicitud de la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marianela Fuenmayor Mujíca, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha. Ahora bien, debe señalarse que en el mencionado Decreto Presidencial el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores, del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 422 eiusdem. De acuerdo al aludido Decreto Presidencial esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana MARIANELA FUENMAYOR MUJÍCA, antes identificada, contra la sociedad mercantil SCHENEIDER ELECTRIC, S.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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