La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Paulo Emilio Uzcátegui Guerra contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por incumplimiento de contrato de permuta. Se determinó que la demanda cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demandaba a un ente del Estado y la cuantía superaba los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
El presente juicio versa sobre una acción de cumplimiento de contrato de permuta y daños y perjuicios, incoada por el Abg. Paulo Emilio Uzcátegui, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) hoy Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). Según lo expuesto en la presente sentencia, la materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la parte actora abogado Paulo Emilio Uzcategui actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que declaró nulo el contrato de permuta celebrado en fecha 16 de septiembre de 1996 con el Instituto Nacional de la Vivienda, y declaró sin lugar los daños y perjuicios demandados, condenando en costas a la parte actora.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 10 de febrero de 2003 y del auto complementario de admisión de fecha 09 de abril de 2003 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como todos los actos subsiguientes tramitados en el presente procedimiento, con inclusión de la sentencia apelada de fecha 19 de septiembre de 2007, así como las actuaciones cumplidas por la parte actora ante esta Alzada. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y resolución de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Remítase el expediente a dicho Tribunal y notifíquese por oficio de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Palabras clave
contencioso-administrativocompetencianulidadcontratodaños y perjuiciosINAVICONAVI