La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el recurso de apelación interpuesto por WAKED INTERNACIONAL S.A. y la FUNDACIÓN DEL NIÑO. Se argumenta que la perención es un mecanismo que evita la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales. En este caso, se constató que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la instancia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un modo de terminación anormal para la culminación del procedimiento, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En efecto, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente se advierte que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales que de ella se deriven, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de WAKED INTERNACIONAL S.A. y la FUNDACIÓN DEL NIÑO, contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se aceptó la competencia para conocer la causa, se admitió el recurso de nulidad y se declaró improcedente la acción de amparo constitucional junto con la solicitud de medida cautelar innominada, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadacción de amparointerés procesalparalizaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia