Sentencia N° 1345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01345, Exp. 2005-2074, 31/07/2007
Expediente2005-2074
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Betty Lugo Capé, en representación de la Jueza Patricia Elena Cabrera Manfredi, contra el acto administrativo que la amonestó por falta de pronunciamiento en un caso. La Sala consideró que la Jueza incurrió en descuidos injustificados en la tramitación de los procesos, lo que constituye una falta disciplinaria según la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Extracto de la motiva

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el acto recurrido, indicó que no podía entrar a analizar los supuestos expresados por la accionante respecto a por qué no procedió a ordenar la ejecución de un embargo a favor del denunciante, pues tal análisis supondría invadir su esfera jurisdiccional, por lo que absolvió a la actora respecto a la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales en ese sentido. No obstante lo anterior, la Comisión advirtió que, independientemente del criterio de la Jueza según el cual no podía ordenarse la continuidad de la ejecución, ésta ha debido atender las solicitudes formuladas por la parte actora y darle oportuna respuesta, a objeto de que pudiera, si lo creía conveniente, ejercer los recursos procesales previstos en la ley.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, contra el acto administrativo de fecha 09 de noviembre de 2004, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL amonestó a su representada en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrarla responsable de la falta prevista en el ordinal 7º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.

Palabras clave

amonestaciónfalta disciplinariarecurso de nulidadLey Orgánica del Consejo de la Judicaturadebido procesoderecho a la defensaexceso de trabajoresponsabilidad judicial

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