Sentencia N° 1345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01345, Exp. 2006-0739, 24/05/2006
Expediente2006-0739
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la demanda interpuesta por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) contra las sociedades mercantiles Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A. La Sala aceptó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, argumentando que el contrato en cuestión reúne las características de un contrato administrativo, lo que le otorga competencia para conocer del caso debido a la cuantía de la demanda que excede las setenta mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza interpuesta por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), contra las sociedades mercantiles Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A.; a tal efecto, observa: El numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha de la interposición de la presente demanda, establece: 'Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)...'. Con base a lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, corresponde determinar si el contrato en cuestión se trata de un contrato administrativo o si por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración, lo cual en definitiva será lo que determine cuál es el órgano competente para conocer el caso de autos. En tal sentido debe señalarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; c) y que como consecuencia de lo anterior, estén presentes en dichos contratos ciertas prerrogativas de la Administración consideradas como exorbitantes, aun cuando éstas no se encuentren expresamente plasmadas en el texto de los mismos.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia para conocer la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza que incoara la abogada Maricela Montero, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), contra las sociedades mercantiles HIPÉRBOLA, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. 2.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines, por una parte, de la revisión de los requisitos de admisibilidad de la presente acción, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo; y por la otra, para la apertura del cuaderno separado relativo a la tramitación de la medida cautelar solicitada, de ser declarada la admisión definitiva del presente caso.

Palabras clave

resolucion de contratoejecucion de fianzacompetenciacontrato administrativoFONDURHipérbolaSeguros Altamiraunidades tributarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca