Sentencia N° 1345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01345, Exp. 1999-16424, 03/09/2003
Expediente1999-16424
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la cuestión previa opuesta por los co-demandados Carlos Valles Valles y Oscar Sánchez Gómez en un recurso de nulidad. La parte demandada alegó acumulación prohibida de acciones, argumentando que la Sala solo era competente para conocer la nulidad del acto administrativo y no del documento de venta. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que existía una estrecha vinculación entre el acto impugnado y el contrato administrativo, lo que justificaba la competencia de la Sala para conocer ambas acciones.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, y más específicamente del libelo de demanda, se puede observar que la parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, en la Sesión Extraordinaria N° 5 del 7 de mayo de 1998, referido a la venta de un terreno a los ciudadanos Carlos Valles Valles y Oscar Sánchez Gómez, y la nulidad del documento de venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, el 28 de septiembre de 1998, bajo el N° 18, folios 150 al 156, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, por medio del cual el Alcalde del Municipio Autónomo Silva dio en venta a los ciudadanos Carlos Valles Valles y Oscar Sánchez Gómez, un terreno que en la actualidad está siendo poseído por la ciudadana Rosa Aura Chirinos. Ahora bien, de lo peticionado, resulta evidente la estrecha relación existente entre el acto que está siendo impugnado y el referido contrato de compra venta, siendo que, la potencial nulidad del acto que se impugna, traería como consecuencia directa la nulidad del contrato de compra venta cuya celebración fue acordada. En efecto, la venta efectuada por el Alcalde fue la materialización del acto de aprobación dictado por la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Silva, actos éstos cuya existencia han reconocido ambas partes, por lo que, siendo solicitada la nulidad de este último acto, de ser declarada ésta, traería como lógica consecuencia la nulidad del contrato de compra venta. De tal manera, que la Sala de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declarar sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida contenida en el artículo 78 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los co-demandados Carlos Valles Valles y Oscar Sánchez Gómez, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida contenida en el artículo 78 eiusdem, en el juicio que por nulidad de acto administrativo de efectos particulares y nulidad de documento de venta sigue el abogado Omar Benítez Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA AURA CHIRINOS NAVA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativodocumento de ventaacumulación prohibidacompetenciaCódigo de Procedimiento Civilmunicipalidadcontrato administrativo

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