Sentencia N° 1345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01345, Exp. 02-0477, 20/11/2002
Expediente02-0477
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra la Resolución N° 866 del Ministro de Finanzas, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró sin lugar la acción de amparo cautelar solicitada por la demandante, argumentando que no se evidenció una presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de amparo cautelar no presenta elementos suficientes que demuestren la existencia de una presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se argumenta que la parte quejosa no fundamentó adecuadamente los derechos que supuestamente fueron vulnerados y que, previo al acto sancionatorio, se llevaron a cabo actos conciliatorios donde las partes pudieron ejercer su defensa. Por lo tanto, se concluye que no hay justificación para declarar la existencia de una violación a los derechos alegados.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Ysabel Carrera Machado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 866, de fecha 21 de enero de 2002, emanado del MINISTRO DE FINANZAS, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa N° 001313, del 23 de julio de 2001, emanada de la Superintendencia de Seguros. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. 3. SIN LUGAR la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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