La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la sociedad civil TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART & NUÑEZ contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión apelada y anuló la Planilla de Liquidación H-91 N° 2822214, argumentando que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de prescindencia total del procedimiento legalmente establecido para la determinación de la obligación tributaria. Se destacó que la falta de motivación y el incumplimiento de los procedimientos establecidos vulneraron el derecho a la defensa de la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la sociedad civil Tinoco, Travieso, Planchart & Nuñez (anteriormente Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy y Asociados), contra la sentencia definitiva N° 1316 del 25 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada recurrente. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la parte actora, esta Máxima Instancia aprecia que la controversia se circunscribe a dilucidar si el Tribunal de instancia, al declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y firme el reparo fiscal, incurrió en el vicio de inmotivación. En caso de resultar improcedente tal denuncia, corresponderá resolver sobre la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para la determinación de la obligación tributaria, así como el vicio de falso supuesto por falta de cualidad como contribuyente de la accionante. Cabe destacar que la parte apelante denunció también la inmotivación de la Planilla de Liquidación H-91 N° 2822214, con número de liquidación 01-10-1-00-01-045530, de fecha 1° de diciembre de 1993, acto impugnado a través del recurso contencioso tributario. Sin embargo, advierte esta Superioridad que el vicio en cuestión no fue delatado en primera instancia, razón por lo cual no procede conocer del mismo en esta fase recursiva, habida cuenta que el acto de informes es la última etapa procesal para formular alegatos y defensas y al no haberse planteado allí -o antes-, su invocación resulta extemporánea y su análisis en esta instancia sería lesiva al derecho a la defensa de su contraparte. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad civil TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART & NUÑEZ (anteriormente Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy y Asociados), contra la sentencia definitiva N° 1316 del 25 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se REVOCA el aludido fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad civil contra la Planilla de Liquidación N° H-91 N° 2822214, con número de liquidación 01-10-1-00-01-045530, de fecha 1° de diciembre de 1993, emanada de la Administración de Hacienda de la Región Capital, adscrita a la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE RENTAS DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS), notificada el 15 de septiembre de 1995, que estableció a cargo de la accionante la obligación de pagar la cantidad de treinta y siete millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 37.555.608,90), hoy reexpresada en treinta y siete mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 37.555,61), por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1992; acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentadue process