Sentencia N° 1344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01344, Exp. 2011-0721, 09/10/2014
Expediente2011-0721
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada y sin lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que el terreno en cuestión es un bien de dominio público, declarado ejidal, y por lo tanto inalienable e imprescriptible, lo que impide que se pueda exigir una compensación económica por su uso. Se resalta que la acción del Municipio busca obtener un beneficio económico de un bien que debe ser destinado al interés público y que ha sido utilizado para fines deportivos y educativos.

Extracto de la motiva

La Sala considera de suma importancia precisar que el régimen de dominio público hace referencia al conjunto de bienes propiedad del Estado afectados por ley al uso directo o indirecto de la colectividad. Es así, que para que se configure la relación jurídica de dominio público se requiere la coexistencia de tres elementos. El primero alude a la titularidad pública de los bienes, calificado por un sector de la doctrina como 'titularidad dominical de naturaleza sui generis'. El segundo, relativo a la afectación de los bienes objeto del dominio público a una finalidad de utilidad pública prevista por la Ley y el tercero, la sujeción de tales bienes a un régimen especial administrativo de protección y uso de los bienes. Del segundo de los mencionados elementos, es decir, la afectación de los bienes objeto del dominio público a una finalidad de utilidad pública derivan sus características esenciales a saber: la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, características estas a las que hace referencia expresa actualmente el Decreto N° 9.041 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Bienes Públicos de fecha 12 de junio de 2012 (Gaceta Oficial N° 39.952 del 26 de junio de 2012) en cuyo artículo 9 se establece '…Los bienes de dominio público son imprescriptibles, inembargables e inalienables y están exentos además, de contribuciones o gravámenes nacionales, estadales y/o municipales…'. En consecuencia, teniendo en cuenta que con la suscripción del '…CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA…', la voluntad de las mencionadas partes no fue la de obtener algún beneficio económico (como el que pretende el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a través de la demanda intentada), sino que por el contrario, la finalidad perseguida con esta convención fue la de procurar un mayor desarrollo de la actividad física y deportiva mediante el rescate del inmueble sobre el que la parte actora invoca su derecho de propiedad, para la construcción de la Universidad Iberoamericana del Deporte del Estado Táchira.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva alegada. 2.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares planteada por la Alcaldesa del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la Síndica Procuradora de la mencionada entidad político-territorial y el abogado Elio Ramón Ramírez Mora, ya identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. 3.- Se EXIME de costas procesales al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

cobro de bolívaresbien ejidaldominio públicoinalienabilidadinterés público

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