DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SAN LÁZARO, S.A. contra la Resolución N° DM/060/2012 del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que designó una Junta Administradora Ad-Hoc para la administración de la Industria Azucarera Santa Elena, C.A. La Sala consideró que el acto impugnado no vulnera el derecho a la libertad económica ni a la propiedad, ya que se dictó en el marco de un decreto de adquisición forzosa de bienes por razones de utilidad pública y seguridad agroalimentaria.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SAN LÁZARO, S.A, en su condición de accionista unitaria de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A contra la Resolución N° DM/060/2012 de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por el MINISTRO (E) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012. 2. Se ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso y la correspondiente apertura del cuaderno separado para tramitar la solicitud de medida cautelar innominada. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SAN LÁZARO, S.A, en su condición de accionista unitaria de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A contra la Resolución N° DM/060/2012 de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por el MINISTRO (E) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012. 2. Se ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso y la correspondiente apertura del cuaderno separado para tramitar la solicitud de medida cautelar innominada. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo constitucionalcompetenciaactos administrativosjurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa