El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Van Raalte de Venezuela, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la deuda fiscal y anuló las multas impuestas, pero confirmó los intereses moratorios. Además, se revocó la eximente de responsabilidad penal tributaria solicitada por la contribuyente, argumentando que no se presentó prueba suficiente para sustentar su solicitud.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera evidente el hecho de que el recurrente no trajo a los autos del expediente, ningún elemento probatorio, que diera por cierto sus afirmaciones, además del hecho de que los actos de la Administración Tributaria se presumen fiel reflejo de la verdad y por lo tanto bajo el manto de la presunción de veracidad, todo lo cual trae como consecuencia se deseche el presente alegato por infundado y se confirme el rechazo a la compensación opuesta por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. En razón de haber considerado la Administración Tributaria el rechazo de la compensación opuesta, por un total de Bs. 734.449.732,75 (Bs.F. 734.449,73), la contribuyente invocó la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable rationae temporis al caso de autos, que en su numeral 3 dispensa de la multa impuesta ‘cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración.’. Al respecto este Tribunal observa: En lo que respecta a la eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 89, numeral 3, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994 aplicable en razón de su vigencia temporal, (…).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil VAN RAALTE DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia N° 047/2010 dictada el 12 de julio de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por dicha contribuyente. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representante del FISCO NACIONAL, contra la referida sentencia N° 047/2010 dictada el 12 de julio de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 2.1- Se REVOCA de dicho fallo, el pronunciamiento relativo a la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 de los artículos 118 y 171 de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 1999 y 2001, respectivamente. 2.2- Se CONFIRMAN los puntos considerados de inoficioso pronunciamiento por el sentenciador de instancia, vale decir, las atenuantes invocadas por la contribuyente y el presunto error cometido por la Administración Tributaria al cuantificar las multas impuestas en el presente caso, en virtud de no haber sido apelados por la contribuyente y no resultar contrarios a los intereses del Fisco Nacional. 2.3- IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación por control difuso del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Van Raalte de Venezuela, C.A., contra Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2008/3164, emitida el 11 de agosto de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa contra la Resolución N° SNAT/INTI7GRTICERC/DR/ACDE2008/056 de fecha 14 de marzo de 2008, dictada por la División de Recaudación de la precitada Gerencia Regional del SENIAT, que declaró improcedente las solicitudes de compensación opuestas por la contribuyente de los créditos fiscales provenientes del impuesto sobre la renta pagado en exceso durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, contra las obligaciones tributarias derivadas de la declaración definitiva y estimada de los dozavos del impuesto a los activos empresariales de los años 2002 y 2003, así como contra los dozavos del aludido tributo del año 2004, por la suma total de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 343.343.867,00), se calcularon intereses moratorios por Doscientos Sesenta y Un Millones Sesenta y Tres Mil Ochenta Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 261.063,080, 69), y se impusieron multas por un total de Setenta y Ocho Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Un Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 78.375.031,29).
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensaciónEximente de Responsabilidad Penal Tributaria