Sentencia N° 1344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01344, Exp. 2004-1496, 31/07/2007
Expediente2004-1496
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra un auto que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. La Sala consideró que el Instituto había sido tácitamente citado en virtud de una diligencia realizada el 25 de enero de 2007, lo que desvirtuaba los alegatos de la parte demandada sobre la falta de citación. Además, se desestimó la solicitud de declaratoria de confesión ficta, argumentando que la condición de Instituto Autónomo del demandado impedía tal declaración.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'Artículo 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad'. Conforme a dicha disposición, concluye la Sala, que tal como acertadamente consideró el Juzgado de Sustanciación, la actuación realizada en el expediente por la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 25 de enero de 2007, produjo su citación presunta como parte demandada, resultando irrelevantes los alegatos presentados por sus apoderados judiciales a los fines de desvirtuarla, pues lo que debe destacarse en el caso de autos es que la representación judicial del referido Instituto tuvo conocimiento de la demanda instaurada en su contra, con lo que se alcanzó el fin de la citación como mecanismo conducente al ejercicio del derecho a la defensa del demandado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de junio de 2007. En consecuencia, se confirma el referido auto. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de confesión ficta. 3.- Se REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de promoción de pruebas, luego de la notificación de las partes por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacioncontencioso-administrativocitacionconfesion fictaderecho a la defensainstituto autonomoprocedimiento civil

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