La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Héctor Protacio Hidalgo contra el Acuerdo N° 5 del Concejo Municipal del Municipio Biruaca, que revocó la venta de un terreno. La Sala argumenta que el Municipio no tenía la facultad de rescatar el terreno una vez que se había perfeccionado la venta, violando así derechos constitucionales del recurrente. Se establece que la decisión del Concejo Municipal fue ilegal y contraria al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Acuerdo N° 5, objeto de impugnación, adolece de falso supuesto de derecho e infringe, asimismo, expresas garantías constitucionales, tal y como fuera alegado por la parte actora, toda vez que: (i) A través del mismo el Municipio interpretó erróneamente la disposición contenida en el artículo 184 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, atribuyéndose la facultad unilateral de ‘rescatar’ una parcela de origen ejidal propiedad del recurrente (por haberla éste adquirido del propio Municipio mediante contrato de venta y previa su desafectación), resultando por tanto dicho acto de ilegal ejecución; (ii) Tal decisión unilateral de rescate de un terreno que dejó de ser propiedad municipal, y respecto de cuyo aprovechamiento ningún incumplimiento ha sido imputado al actor, elude el debido proceso judicial, e incluso, todo proceso previo al acto (conforme se aprecia de autos), constituyéndose en violatorio de los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora. De igual manera, infringe el acto el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 115 de la Constitución, pues la desafectación (despublicatio) del terreno de su condición de ejido, la transferencia de su propiedad y, en general, las anotadas circunstancias, impedían al municipio accionado ‘rescatar’ el inmueble en la forma pretendida; no se aplicaba entonces, en el presente caso, el régimen exorbitante que de ordinario rige en los contratos celebrados por el Municipio sobre sus terrenos ejidos.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HECTOR PROTACIO HIDALGO, con cédula de identidad N° 2.224.610, asistido por el abogado Neptalí Pinto Salcedo, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acuerdo N° 5 dictado el 25 de agosto de 1998 por el Concejo Municipal del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadacuerdo municipalderecho a la defensaderecho de propiedadejidosdue processadministración pública