Sentencia N° 1343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01343, Exp. 2017-0780, 30/11/2017
Expediente2017-0780
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta sobre la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alirio Feliciano Jiménez Avendaño. La decisión original se refería a la inadmisibilidad de un recurso jerárquico relacionado con una multa impuesta por la administración tributaria por la presentación extemporánea de una declaración de impuestos. La Sala constató que la multa fue calculada incorrectamente, debiendo aplicarse la unidad tributaria vigente en el momento de la infracción, lo que llevó a la modificación del quantum de la multa impuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva número PJ0082015000112, dictada el 10 de junio de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Alirio Feliciano Jiménez Avendaño, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio La Casa Eléctrica de Lara, C.A., en acatamiento de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que de dicho fallo resultó parcialmente contrario a los intereses patrimoniales de la República. En consecuencia, esta alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo número 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia número 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial número 01299 del 5 de noviembre de 2015, caso: Laboratorios Leti, S.A.V.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número PJ0082015000112 dictada en fecha 10 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos de esta decisión judicial. 2.- FIRMES -por no resultar desfavorables a la República- los siguientes pronunciamientos del tribunal a quo: i) “que el Recurso Jerárquico en cuestión (folios 1 al 5) fue interpuesto por el ciudadano Alirio Feliciano Jimenez (sic) Avendaño, titular de la cédula de identidad número 1.767.664, actuando en su supuesto carácter de Presidente de la sociedad mercantil ‘La Casa Electrica de Lara C.A.’, y asistido por el abogado Lombardo Castillo Grillet; carácter que acreditó con la presentación de la copia simple del Registro Mercantil de la empresa, por lo cual estuvo ajustada a derecho la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto”; y ii) “no constituye un hecho controvertido la presentación extemporánea de la Declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para el período impositivo de septiembre de 1996, pues así lo reconoció la contribuyente es su escrito recursivo”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Alirio Feliciano Jiménez Avendaño, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio LA CASA ELÉCTRICA DE LARA, C.A., asistido por el abogado Lombardo Castillo Grillet, previamente identificados, contra la Resolución signada con las letras y números HGJT-A-99-2018 del 18 de mayo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el mencionado recurso jerárquico interpuesto contra la Planilla de Liquidación número 031026009863 del 25 de septiembre de 1997, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas e Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda, Región Centro Occidental, notificada en fecha 19 de noviembre de 1997, que impuso a la recurrente sanción de multa, conforme a los artículos 39, 104 y 116 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo, y 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996, vigente ratione temporis, por la cantidad de “ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000,00)”, por presentar la declaración extemporánea del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente al período impositivo comprendido desde el 1° hasta el 30 de septiembre de 1996; actos administrativos que quedan FIRMES salvo el quantum de la sanción de multa impuesta a tenor del ya señalado artículo 104 del Código de la especialidad de 1994, vigente en razón del tiempo, el cual se ANULA, en los términos precedentemente señalados. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente, de acuerdo a los términos expuestos en la presente sentencia. NO PROCEDE condenar en costas procesales a las partes, de acuerdo a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariomultaunidad tributariaSENIAT

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