Sentencia N° 1343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01343, Exp. 2009-1091, 01/12/2016
Expediente2009-1091
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Diana Beatriz Vásquez Bass contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como jueza titular. La decisión se fundamenta en la verificación de faltas disciplinarias cometidas por la recurrente, que incluyen el uso abusivo de la facultad sancionadora y la falta de cumplimiento de deberes legales en la elaboración de inventarios de bienes en procedimientos judiciales. La Sala confirma la legalidad del acto administrativo impugnado y desestima los alegatos de la recurrente sobre violaciones a sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el acto administrativo en cuestión el órgano recurrido mencionó, en primer lugar, que la Inspectoría General de Tribunales le imputó a la jueza investigada las aludidas faltas “(…) por considerar que desplegó un ejercicio abusivo de la facultad sancionadora que en relación al arresto de particulares le confiere la Ley, en el trámite de las causas judiciales N° (sic) BP02-C-2008-000172 y BP02-V-2006-000928; por dictar providencias contrarias a la Ley por ignorancia, en el expediente N° BP02-C-2008-000965; e infringir los deberes que le establece la parte in fine del artículo 70, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 188, 189, 921 al 923 del Código de Procedimiento Civil, durante la tramitación de la causa N° BP02-C-2008-000680”. En ese sentido, luego de una revisión de las actas, la Comisión dejó constancia de que ciertamente en los asuntos judiciales Nros. BP02-C-2008-000172 y BP02-V-2006-000928, “(…) la jueza sometida a procedimiento aplicó de manera directa y sumaria la sanción (…) [Medida de Arresto Disciplinario] en contra de [los ciudadanos Jobni Pereira, José Luis Canache, Juan Manuel Subero, Emilio Waimiro Mazías, Wilmer Mazías, Milena Álvarez Méndez, Emerson Mazías y Margarita Torrens, respectivamente] sin haberlas escuchado previamente (…)” (agregados de la Sala). Indicó que conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en principio, “(…) los Jueces están legalmente autorizados para imponer sanciones a quienes obstruyan o atenten contra las funciones y la majestad de la judicatura; sin embargo, esas normas fueron dictadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la luz de sus postulados esa facultad a la que aluden los artículos antes transcritos fue reglada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante N° 1212 del 23 de junio de 2004, en la que estableció la necesidad de un procedimiento previo para la aplicación de las sanciones disciplinarias (…) para no incurrir en abuso de autoridad o arbitrariedad alguna que vulneren derechos fundamentales del justiciable como la libertad y el debido proceso”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra el auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 4 de agosto de 2011. Por ende, se CONFIRMA dicho auto. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con “acción de amparo constitucional, en su modalidad cautelar” por la abogada DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS contra el acto administrativo dictado en fecha 13 de noviembre de 2009 por la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó “(…) del cargo de jueza Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de cualquier otro que [ostentara] dentro del Poder Judicial” (agregado de la Sala). En consecuencia, FIRME el acto en referencia.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuezaderecho a la defensaproceso administrativo

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