Sentencia N° 1343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01343, Exp. 2009-0420, 09/10/2014
Expediente2009-0420
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00334, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares presentada por CAVIM contra INVERSIONES SEMEZE C.A. La decisión incluyó la condena a la demandada al pago de intereses moratorios sobre noventa y siete facturas. Posteriormente, se impugnó la experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela, alegando errores en el cálculo de los intereses moratorios. La Sala analizó la impugnación y determinó que existían discrepancias entre la experticia y la sentencia definitiva, lo que llevó a estimar favorablemente la impugnación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la impugnación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE, C.A. contra la experticia complementaria remitida por el Banco Central de Venezuela, por considerar que se apartó de los límites establecidos en la sentencia definitiva dictada por esta Sala Nro. 00334 de fecha 12 de marzo de 2014. En tal sentido, se observa que en sustento de la impugnación planteada, el apoderado judicial de la parte demandada, adujo: ‘(...) en revisión de la aludida experticia pudo constatar que el Banco Central de Venezuela incurrió en errores que alteran el cómputo de los intereses calculados por dicha institución y por tanto, inciden directamente en el monto a pagar por mi patrocinada (...) Así, se observa que de las noventa y ocho (98) facturas cuyo pago fue demandado por CAVIM en el presente juicio y que esta Sala pasó a reproducir en cuadro descriptivo, este Máximo Tribunal (...) estableció que la factura identificada con la nomenclatura CX2/30019360 debe ser EXCLUIDA de su pago (...) De manera tal que (...) el Banco Central de Venezuela se extralimitó al haber efectuado el cálculo de interés de la factura antes descrita, por cuanto del análisis esbozado por la Sala, dicha factura debía ser excluida en atención a que la misma fue efectivamente pagada por INVERSIONES SEMEZE, C.A. (...) Por lo tanto, el dictamen pericial emitido por el Banco Central de Venezuela, se apartó (...) de los límites establecidos por esta Sala en la sentencia de mérito (...) y (...) el cálculo del interés de dicha factura NO DEBIÓ REALIZARSE (...) Adicionalmente, con respecto al cálculo de interés efectuado para las facturas identificadas con la nomenclatura CX2/30018838 de fecha 25 de julio de 2008 y CX2/30018835 de fecha 25 de julio de 2008, se observa que la tasa efectuada para el cálculo del interés aplicada a dichas facturas es del DIECIOCHO POR CIENTO (18,00%) MÁS NO EL CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,05%) que establece la sentencia dictada por esta Sala en el presente caso, atendiendo a la Cláusula Tercera del Contrato suscrito por ambas partes y como de hecho lo reitera la decisión de esta Sala, razón por la cual se evidencia que el cálculo de interés de las facturas antes descritas, fue realizado en desapego a los lineamientos fijados por esta Sala en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014 y por lo tanto se le está exigiendo a mi representado, el pago de interés sobre la base de un cálculo erróneamente realizado (...)”.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- PROCEDENTE la impugnación efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE C.A., contra la experticia complementaria del fallo remitida por el Banco Central de Venezuela, atendiendo el requerimiento que en tal sentido fue acordado en la sentencia definitiva Nro. 00334 de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por esta Sala. 2.- ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que realice el cálculo de lo que corresponda por intereses moratorios, respecto de las facturas Nros. CX2/30018835 y CX2/30018838, desde sus respectivas fechas de vencimiento hasta el 11 de marzo de 2014, inclusive, aplicando para ello lo estipulado en la cláusula tercera (aparte cuarto) del contrato suscrito entre las partes, esto es, el “cero coma cero cinco (0,05 %) por ciento del monto” de cada factura. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República y a las partes. Se acuerda remitir al Banco Central de Venezuela copia certificada de esta decisión, así como de la sentencia definitiva Nro. 00334 de fecha 12 de marzo de 2014.

Palabras clave

impugnaciónexperticia complementariaintereses moratorioscumplimiento de contrato

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